La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. También se reconoce expresamente la presunción de inocencia en el apartado 2 del artículo 24 de la Constitución española, elevándola al rango de derecho fundamental. Además, el derecho a ser considerado socialmente inocente mientras no exista una sentencia condenatoria es parte integrante del contenido del derecho fundamental al honor, también contemplado en nuestra Constitución.
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miércoles, 21 de diciembre de 2011
Comunicación para preservar la presunción de inocencia ante los juicios mediáticos
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. También se reconoce expresamente la presunción de inocencia en el apartado 2 del artículo 24 de la Constitución española, elevándola al rango de derecho fundamental. Además, el derecho a ser considerado socialmente inocente mientras no exista una sentencia condenatoria es parte integrante del contenido del derecho fundamental al honor, también contemplado en nuestra Constitución.
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